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Artículo 64 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467262

Texto oficial

Art. 64. Por el hecho de formarse una colonia de parcelas, se entenderá constituída por los interesados una cooperativa agrícola, conforme a un reglamento especial que se dicte. La Caja constituirá en las actuales colonias, las cooperativas agrícolas que estime necesario establecer.