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Artículo 66 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467265

Texto oficial

Art. 66. Para alcanzar los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o, la Caja procurará especialmente: a) Desarrollar el cultivo de productos de consumo nacional que se importen del extranjero y el de los productos que tengan mercado de exportación; b) Formar centros de producción organizada, integrados por una o varias colonias destinadas a una explotación uniforme.