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Artículo 68 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467267.

Texto oficial

Art. 68. La explotación de las parcelas quedará sometida a las normas que establezcan los reglamentos de la Caja. El Consejo podrá sancionar el incumplimiento de esta disposición, haciendo exigibles en su totalidad los créditos pendientes del colono infractor.