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Artículo 69 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467268.

Texto oficial

Art. 69. Cada uno de estos centros organizados contará con una planta industrial capaz de elaborar su producción básica. Cuando la planta sea de propiedad de la Caja, al hacerse anualmente el balance de su explotación, la Caja deducirá de las utilidades el cuatro por ciento, por concepto de interés sobre el capital invertido en la planta y un cuatro por ciento de amortización. El saldo será repartido entre los colonos cooperados, a prorrata del valor de la materia prima que hayan entregado. Las sumas afectas a la amortización, se abonarán en los libros repartidos entre los diversos cooperados, en proporción a sus entregas de materia prima. Anualmente se comunicará a cada cooperado la suma amortizada por él ese año, y el total de arrastre. Cuando la planta esté totalmente amortizada, los parceleros cooperados pasarán a ser sus propietarios, en proporción a las cuotas acumuladas.