Texto oficial
Art. 70. La comisión de Control de Cambios deberá dar las autorizaciones que la Caja de Colonización necesite para la internación de maquinarias, accesorios y demás menesteres que se requieran para la instalación de sus plantas industriales, de acuerdo con las preferencias establecidas en el art. 4.o de la ley N.o 5,107, de 19 de Abril de 1932.