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Artículo 70 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467269.

Texto oficial

Art. 70. La comisión de Control de Cambios deberá dar las autorizaciones que la Caja de Colonización necesite para la internación de maquinarias, accesorios y demás menesteres que se requieran para la instalación de sus plantas industriales, de acuerdo con las preferencias establecidas en el art. 4.o de la ley N.o 5,107, de 19 de Abril de 1932.