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Artículo 71 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467270.

Texto oficial

Art. 71. Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito interno con garantía fiscal hasta la suma de trescientos millones de pesos moneda legal, con un interés anual que no exceda del 6 por ciento y con una amortización acumulativa también anual no inferior al uno por ciento.