Texto oficial
Artículo 17.- Licitación Pública:
Las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y los servicios a convenir se harán por el sistema de Licitación Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento y lo señalado en la ley N° 19.886 y su Reglamento.