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Artículo 64 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944435.

Texto oficial

Artículo 64.- Prohibición de Cesión: El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.