Texto oficial
Artículo 65.- Subcontratación:
El proveedor podrá concertar con terceros la ejecución parcial del Contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Contratista adjudicado.
Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos:
1. Cuando las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública prohíban la subcontratación en las Bases, por haberse contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista.
2. En los casos previstos en la ley N° 19.886 y su Reglamento.