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Artículo 65 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944437.

Texto oficial

Artículo 65.- Subcontratación: El proveedor podrá concertar con terceros la ejecución parcial del Contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Contratista adjudicado. Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos: 1. Cuando las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública prohíban la subcontratación en las Bases, por haberse contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista. 2. En los casos previstos en la ley N° 19.886 y su Reglamento.