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Artículo 13 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962253.

Texto oficial

Artículo 13. El Contador General tendrá la responsabilidad de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán las siguientes obligaciones y atribuciones especiales: a) Autorizar con su firma el retiro de dichos fondos, sin cuyo requisito no podrá girarse sobre ellos; b) Pagar u ordenar que se paguen los sueldos, viáticos y demás gastos del Servicio; y c) Rendir a la Contraloría General de la República, en la forma y períodos que ésta determine, la cuenta comprobada del manejo de los fondos puestos a disposición de la Oficina.