Texto oficial
Artículo 13. El Contador General tendrá la responsabilidad de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán las siguientes obligaciones y atribuciones especiales:
a) Autorizar con su firma el retiro de dichos fondos, sin cuyo requisito no podrá girarse sobre ellos;
b) Pagar u ordenar que se paguen los sueldos, viáticos y demás gastos del Servicio; y
c) Rendir a la Contraloría General de la República, en la forma y períodos que ésta determine, la cuenta comprobada del manejo de los fondos puestos a disposición de la Oficina.