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Artículo 14 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962254.

Texto oficial

Artículo 14. El Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Velar por que la conducta funcionaria y el comportamiento general de los empleados no comprometan el prestigio del Servicio. b) Fiscalizar los viáticos, gastos de movilización y traslado del personal e informar al Contatador General al respecto. Este último no dispondrá pago alguno de tal naturaleza sin el visto bueno del Jefe de la Oficina del Personal; y c) Autorizar con su firma los certificados que pida el personal relativos a su hoja de servicios.