Texto oficial
Artículo 14. El Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Velar por que la conducta funcionaria y el comportamiento general de los empleados no comprometan el prestigio del Servicio.
b) Fiscalizar los viáticos, gastos de movilización y traslado del personal e informar al Contatador General al respecto. Este último no dispondrá pago alguno de tal naturaleza sin el visto bueno del Jefe de la Oficina del Personal; y
c) Autorizar con su firma los certificados que pida el personal relativos a su hoja de servicios.