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Artículo 15 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962255.

Texto oficial

Artículo 15. Los Visitadores se encargarán de instruir personalmente a los funcionarios de las Zonas acerca de las materias propias de su ramo y de la inteligencia que deba darse, según la Dirección General, a los preceptos legales y reglamentarios correspondientes. Los Inspectores Visitadores deberán, además, investigar y pronunciarse acerca de la conducta funcionaria y de la capacidad del personal, siempre que se denuncie un comportamiento irregular o deficiente o cuando así lo ordene el Director.