Texto oficial
Artículo 16. Los Administradores de Zonas tendrán a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas a la Dirección General, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; responderán de la buena marcha del servicio dentro de sus Zonas, y, especialmente, de la correcta aplicación de los impuestos y de la conducta del personal a sus órdenes.