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Artículo 16 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962256.

Texto oficial

Artículo 16. Los Administradores de Zonas tendrán a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas a la Dirección General, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; responderán de la buena marcha del servicio dentro de sus Zonas, y, especialmente, de la correcta aplicación de los impuestos y de la conducta del personal a sus órdenes.