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Artículo 17 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962257.

Texto oficial

Artículo 17. Los Inspectores Jefes de las Zonas secundarán la labor del Administrador, se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones y reemplazarán al Administrador en caso de ausencia temporal o accidental de éste.