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Artículo 18 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962258.

Texto oficial

Artículo 18. Los Inspectores exigirán el cumplimiento de las leyes tributarias, dentro de los límites de sus respectivas Instituciones; dependerán en forma inmediata del Administrador de la Zona correspondiente y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Vigilar que las leyes tributarias sean cumplidas del modo más correcto y general; y procurar, por todos los medios legales a su alcance, ese cumplimiento; y b) Visitar e inspeccionar constantemente el comercio y demás actividades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir que se cumplan las leyes tributarias e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes.