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Artículo 19 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962259.

Texto oficial

Artículo 19. Los Contadores tendrán a su cargo, dentro de las Zonas en que estén ubicados, principalmente la aplicación y fiscalización de la ley sobre impuesto a la renta y, en general, de las demás leyes tributarias, en cuanto tengan relación con su especialidad.