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Artículo 20 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962260

Texto oficial

Artículo 20. Los Abogados tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, dentro de las Zonas en que estén ubicados. Estos empleados deberán, además, asesorar al resto del personal en todas las materias legales relacionadas con el Servicio.