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Artículo 21 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962261

Texto oficial

Artículo 21. El personal de Ingenieros tendrá, especialmente, a su cargo la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz.