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Artículo 29 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802714.

Texto oficial

Art. 29. Los derechos del acreedor prendario son transferibles por endoso escrito en la continuación, al margen o al dorso del ejemplar del contrato inscrito. El endoso deberá contener la fecha, el nombre, domicilio y firma del endosante y del endosatario y ser autorizado por un notario. El endosatario deberá hacer anotar el endoso en el Registro de Prenda Industrial.