Texto oficial
Art. 29. Los derechos del acreedor prendario son
transferibles por endoso escrito en la continuación, al
margen o al dorso del ejemplar del contrato inscrito.
El endoso deberá contener la fecha, el nombre,
domicilio y firma del endosante y del endosatario y ser
autorizado por un notario.
El endosatario deberá hacer anotar el endoso en el
Registro de Prenda Industrial.