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Artículo 30 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802715.

Texto oficial

Art. 30. La inscripción o inscripciones hechas en el Registro Especial de Prenda Industrial conservan al acreedor o acreedores prendarios el privilegio de la prenda, y subsistirá, mientras no se anote la cancelación, que podrá otorgarse por escritura pública o privada, autorizada por notario.