Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802716.

Texto oficial

Art. 31. El privilegio del acreedor prendario se extiende al valor del seguro sobre la cosa dada en prenda, si lo hubiere y a cualquiera otra indemnización que deban abonar terceros por daños o perjuicios que sufriere la cosa dada en prenda.