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Artículo 32 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802717.

Texto oficial

Art. 32. El deudor conservará la tenencia de la cosa en nombre del acreedor. Los gastos de custodia y conservación de la prenda serán de cargo del deudor. Sus deberes y responsabilidades serán los del depositario, sin perjuicio de las penas que más adelante se establecen. Si el deudor abandonare las especies dadas en prenda, el Tribunal, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad criminal que le corresponda como depositario, podrá autorizar al acreedor, a su opción, para que tome la tenencia de la prenda, designe un depositario o se proceda a la enajenación y al pago.