Texto oficial
Art. 32. El deudor conservará la tenencia de la cosa en
nombre del acreedor.
Los gastos de custodia y conservación de la prenda
serán de cargo del deudor.
Sus deberes y responsabilidades serán los del
depositario, sin perjuicio de las penas que más adelante se
establecen.
Si el deudor abandonare las especies dadas en prenda, el
Tribunal, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad
criminal que le corresponda como depositario, podrá
autorizar al acreedor, a su opción, para que tome la
tenencia de la prenda, designe un depositario o se proceda a
la enajenación y al pago.