Texto oficial
Art. 33. El acreedor prendario tendrá en todo momento
derecho a inspeccionar, por sí o por delegado, los efectos
dados en prenda.
Esta comisión puede darse por una simple carta.
Si con las visitas se irroga daño o graves molestias al
deudor, podrá el juez regularlas con la sola audiencia de
las partes.
En caso de oposición de parte del deudor, para que se
verifiquen las inspecciones a que se refieren los incisos
precedentes, tendrá derecho el acreedor para pedir la
inmediata enajenación de la prenda, siempre que requerido
judicialmente el deudor insistiere en su oposición.