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Artículo 33 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802718.

Texto oficial

Art. 33. El acreedor prendario tendrá en todo momento derecho a inspeccionar, por sí o por delegado, los efectos dados en prenda. Esta comisión puede darse por una simple carta. Si con las visitas se irroga daño o graves molestias al deudor, podrá el juez regularlas con la sola audiencia de las partes. En caso de oposición de parte del deudor, para que se verifiquen las inspecciones a que se refieren los incisos precedentes, tendrá derecho el acreedor para pedir la inmediata enajenación de la prenda, siempre que requerido judicialmente el deudor insistiere en su oposición.