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Artículo 34 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802719.

Texto oficial

Art. 34. Los bienes dados en prenda no podrán trasladarse del lugar de explotación en que se encontraban en el momento de constituirse la prenda, salvo que el contrato lo autorice o el acreedor consienta en ello. La violación de esta disposición constituye presunción de fraude o delito. El deudor que falta a las disposiciones contenidas en este artículo incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.