Texto oficial
Art. 35. Si las condiciones en que se encontrare la
prenda, hicieren necesario su traslado o la adopción de
alguna otra medida para el mejor aprovechamiento o
conservación de la cosa, a juicio de alguna de las partes,
y la otra se negare a ello, el juez de letras o el que
corresponda, atendida la cuantía de la obligación
principal, podrá ordenar el traslado y todas las demás
medidas que estime necesarias.
Podrá, asimismo ordenar la enajenación de la prenda si
los gastos de custodia y conservación son dispendiosos.
Esta acción se tramitará en la forma establecida en el
Título V, Párrafo II, del Libro 3°, del Código de
Procedimiento Civil.
El recurso que se interponga en contra de la resolución
que da lugar a la autorización, se considerará en el
efecto devolutivo, pero podrá suspenderse el cumplimiento
del fallo apelado siempre que el deudor otorgue fianza de
resultas a satisfacción del Tribunal.