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Artículo 35 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802720.

Texto oficial

Art. 35. Si las condiciones en que se encontrare la prenda, hicieren necesario su traslado o la adopción de alguna otra medida para el mejor aprovechamiento o conservación de la cosa, a juicio de alguna de las partes, y la otra se negare a ello, el juez de letras o el que corresponda, atendida la cuantía de la obligación principal, podrá ordenar el traslado y todas las demás medidas que estime necesarias. Podrá, asimismo ordenar la enajenación de la prenda si los gastos de custodia y conservación son dispendiosos. Esta acción se tramitará en la forma establecida en el Título V, Párrafo II, del Libro 3°, del Código de Procedimiento Civil. El recurso que se interponga en contra de la resolución que da lugar a la autorización, se considerará en el efecto devolutivo, pero podrá suspenderse el cumplimiento del fallo apelado siempre que el deudor otorgue fianza de resultas a satisfacción del Tribunal.