Texto oficial
Art. 36. Si los bienes dados en prenda, fueren
transferidos sin previa cancelación de los valores a cuyo
reembolso se encontraren afectos o sin autorización previa
del acreedor, podrá exigirse el pago inmediato al actual
tenedor. En este caso, una vez que sea notificado de pago,
tendrá un plazo de cinco días para que cancele la deuda o
abandone ante el depositario designado las especies que
reconocen el gravamen prendario.