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Artículo 36 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802721.

Texto oficial

Art. 36. Si los bienes dados en prenda, fueren transferidos sin previa cancelación de los valores a cuyo reembolso se encontraren afectos o sin autorización previa del acreedor, podrá exigirse el pago inmediato al actual tenedor. En este caso, una vez que sea notificado de pago, tendrá un plazo de cinco días para que cancele la deuda o abandone ante el depositario designado las especies que reconocen el gravamen prendario.