Texto oficial
Art. 37. En caso de cobro judicial la prenda será
enajenada o subastada, de acuerdo con las reglas del juicio
ejecutivo, salvo las modificaciones contenidas en esta ley.
Ley sobre el contrato de prenda industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802722.