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Artículo 37 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802722.

Texto oficial

Art. 37. En caso de cobro judicial la prenda será enajenada o subastada, de acuerdo con las reglas del juicio ejecutivo, salvo las modificaciones contenidas en esta ley.