Texto oficial
Art. 38. El remate se anunciará por dos veces en un
periódico del departamento en que se encuentren las
especies. No habrá días inhábiles para la publicación de
estos avisos.
Para la legalidad de esta clase de subastas, no será
necesario la fijación de carteles de que trata el artículo
N° 511, del Código de Procedimiento Civil.