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Artículo 38 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802723.

Texto oficial

Art. 38. El remate se anunciará por dos veces en un periódico del departamento en que se encuentren las especies. No habrá días inhábiles para la publicación de estos avisos. Para la legalidad de esta clase de subastas, no será necesario la fijación de carteles de que trata el artículo N° 511, del Código de Procedimiento Civil.