Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802724.

Texto oficial

Art. 39. Si las especies que se tratare de subastar fueren animales, el Tribunal dispondrá que se vendan, sin previa tasación, en la Feria que indique, siendo precedida la subasta por la publicación de avisos por dos días en un periódico del departamento en que se halle la feria designada.