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Artículo 40 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802725.

Texto oficial

Art. 40. En los demás casos, o cuando no pueda por cualquier motivo, procederse en la forma antes indicada, la enajenación de la prenda se hará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 507, 511, 512 y 513 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base para la enajenación la tasación pericial practicada para otorgar el préstamo. Las impugnaciones que se hagan a esta tasación se tramitarán en forma incidental.