Texto oficial
Art. 40. En los demás casos, o cuando no pueda por
cualquier motivo, procederse en la forma antes indicada, la
enajenación de la prenda se hará con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 507, 511, 512 y 513 del Código
de Procedimiento Civil, tomando como base para la
enajenación la tasación pericial practicada para otorgar
el préstamo.
Las impugnaciones que se hagan a esta tasación se
tramitarán en forma incidental.