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Artículo 41 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802726.

Texto oficial

Art. 41. Cuando el Instituto de Crédito Industrial sea el acreedor prendario, deberá el Juez designar al Martillero que aquél le proponga para los efectos de llevar a cabo el remate.