Texto oficial
Art. 41. Cuando el Instituto de Crédito Industrial sea
el acreedor prendario, deberá el Juez designar al
Martillero que aquél le proponga para los efectos de llevar
a cabo el remate.
Ley sobre el contrato de prenda industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802726.