Texto oficial
Art. 42. Si por un acreedor prendario se persigue el
objeto dado en prenda industrial contra el deudor personal
que la posea, o bien ésta se persigue por un acreedor que
haya trabado embargo sobre ella, los demás acreedores
prendarios, citados conforme al artículo 2,428 del Código
Civil, podrán o exigir el pago de sus créditos sobre el
precio del remate, según sus grados o conservar el derecho
de prenda sobre el objeto subastado si sus créditos no
fueren exigibles.
No diciendo nada en el término de emplazamiento, se
entenderá que optan por ser pagados con el producto de la
subasta.
Si se abriere concurso sobre los bienes del poseedor de
los objetos perseguidos o se le declare en quiebra, se
estará a lo prescrito en el artículo 2,477 del dicho
Código.
Los procedimientos a que den lugar las disposiciones
anteriores, se verificarán en audiencias verbales con el
interesado o los interesados que concurran.