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Artículo 44 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802729.

Texto oficial

Art. 44. En los juicios ejecutivos no se admitirán sino las excepciones de pago de la deuda, de remisión comprobadas por escrito, y de prescripción. En los demás casos quedarán a salvo los derechos del deudor para que los haga valer en la forma que proceda.