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Artículo 45 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802730.

Texto oficial

Art. 45. El acreedor prendario podrá, en todo caso, ejercitar sus derechos con preferencia al de retención del arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 26; pero éste conservará sus derechos sobre los bienes que resten después de hecho entero pago al acreedor prendario.