Texto oficial
Artículo 26 bis.- En general, corresponderá a la
Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres:
a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias
referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres.
b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del
Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en
conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el
Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y
su reglamento.
c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su
competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley
indicada en la letra anterior, cuando las unidades
señaladas en dichos artículos soliciten su
pronunciamiento.
d) Aportar al funcionario que designe el Director
Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres, la información referente a su comuna para
la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que
establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres.
e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con
los organismos o entidades públicas correspondientes, en el
marco de sus competencias, las acciones en materia de
Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.