Texto oficial
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de
tránsito y transporte públicos corresponderá:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en
coordinación con los organismos de la Administración del
Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de
mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a
petición de la secretaría regional ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
e) En general, aplicar las normas generales sobre
tránsito y transporte públicos en la comuna.