Texto oficial
Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar
convenios con la Tesorería General de la República para
que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios
concesionados de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de
impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente
a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con
cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en
el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley
N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto
refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°
2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. La Tesorería
General de la República deberá informar a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de
dicho convenio.
Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan
suscrito los convenios de conformidad con el inciso
anterior, los proveedores de los servicios concesionados
podrán solicitar a la Tesorería General de la República
el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte
del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo
mayor a treinta días contado desde su aceptación. La
Tesorería General de la República deberá comunicar por
oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el
objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del
plazo de treinta días corridos contado desde la recepción
del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en
dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará
los antecedentes al jefe de la unidad de control de la
municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los
proveedores recibirán el pago con cargo a los montos
pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad,
según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad
según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de
no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas
adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con
prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún
caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre
pagos municipales pendientes.
Las municipalidades podrán subrogarse en los
proveedores de servicios concesionados de recolección de
residuos sólidos domiciliarios, en aquellos casos en que,
por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con
trabajadores por prestaciones laborales o previsionales
impagas.