Texto oficial
Artículo 9º.- Las municipalidades deberán actuar, en
todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y
regionales que regulen la respectiva actividad.
Corresponderá al delegado presidencial regional de la
región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al
gobernador regional, respecto de los planes regionales,
velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso
anterior.