Texto oficial
Artículo 8º ter.- Los
gobiernos regionales podrán
suscribir convenios de
programación territorial,
con una o más municipalidades,
de carácter anual o plurianual,
destinados a formalizar los acuerdos
para la ejecución de proyectos
de impacto comunal o intercomunal
en los plazos y con los aportes
financieros de las partes que en
cada caso se acuerden. Estos
convenios deberán ser sancionados
mediante resolución del gobierno
regional respectivo.