Texto oficial
Artículo 104 E.- El consejo comunal de seguridad
pública tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo
municipal, el diagnóstico del estado de situación de la
comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin
podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra
información global y pertinente a los organismos públicos
o de la Administración del Estado con competencias en la
materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública.
En el ejercicio de la función referida en esta letra,
el consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización
de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según
factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos
delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan
en el territorio del respectivo municipio.
b) Suministrar a través de sus integrantes los
antecedentes e información necesarios de las instituciones
que éstos representen y entregar opinión al alcalde para
la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su
presentación al concejo municipal.
c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, de
conformidad a los artículos 12 y 65, letra k), se dicten en
materias de convivencia vecinal y seguridad pública
comunal, para lo cual el alcalde deberá solicitar su
pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el
que no podrá ser menor a treinta días.
En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas
ordenanzas, el alcalde citará a una sesión extraordinaria
para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que
éste determine, el que no podrá ser menor a quince días.
Si el consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo
señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza,
prescindiendo de su opinión.
d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas
contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
Siempre que el alcalde constate el incumplimiento
reiterado e injustificado de alguno de los compromisos
suscritos por los representantes de las instituciones del
consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública
deberá oficiar sobre dicho incumplimiento al superior de su
respectiva institución, quien podrá instruir el respectivo
proceso disciplinario con el objeto de que se establezcan
las responsabilidades pertinentes. Asimismo, deberá
informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad deberá
incorporar el estado de avance de los compromisos adquiridos
por las instituciones que conforman el consejo al registro
señalado en el inciso tercero del artículo anterior, en la
forma allí dispuesta, y publicará esta información en su
sitio web.
e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño,
implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y
acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de
seguridad pública.
f) Constituirse en instancia de coordinación comunal,
en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás
miembros del consejo.
g) Emitir opinión, a petición del alcalde, del
concejo municipal o del consejo de organizaciones de la
sociedad civil, sobre cualquier materia relativa a su
competencia que se someta a su conocimiento.
h) Realizar observaciones al plan comunal de seguridad
pública que elabore el alcalde, previo a su presentación
ante el concejo municipal.
Con todo, dichas observaciones deberán ser remitidas
por el alcalde al concejo municipal, juntamente con el plan
comunal de seguridad pública, para que sean conocidas por
éste al momento de su aprobación.
El consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las
metas, objetivos y medios de control de gestión que consten
en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus
labores cada una de las instituciones participantes, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos
de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas
competencias, los que en todo caso deberán ser coherentes
con las directrices generales de las respectivas
instituciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros deberán
comprometer acciones concretas que la institución a la cual
representan pueda desplegar dentro del territorio comunal
durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública,
y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública
municipal.
j) Cumplir las demás funciones determinadas por la
ley.