Texto oficial
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el
concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos
especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el
artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la
votación respectiva deberán expresar su voluntad,
favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a
aprobación del concejo, a menos que les asista algún
motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su
voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta
respectiva;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de
inversión municipales y la ejecución del presupuesto
municipal, analizar el registro público mensual de gastos
detallados que lleva la Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la
misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan, las que deberán ser
respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince
días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los
cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y
ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de
desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a
los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá
también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por
escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en
un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del
directorio que le corresponda designar a la municipalidad en
cada corporación o fundación en que tenga participación,
cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su gestión,
como asimismo acerca de la marcha de la corporación o
fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones,
fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades
que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En
este último caso, la materia del informe sólo podrá
consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones
municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser
remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de
denominación de los bienes municipales y nacionales de uso
público bajo su administración, como asimismo, de
poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo informe escrito del consejo
comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el
ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el
acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá
citar a cualquier director municipal para que asista a
sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y
requerir información en relación con materias propias de
su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo
establecerá el procedimiento y demás normas necesarias
para regular estas citaciones;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales
que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
Requerirán también autorización los cometidos del
alcalde y de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán
en el acta del concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de
desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada
año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de
la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local
que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de
esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará
dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de
carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin
fines de lucro y demás instituciones relevantes en el
desarrollo económico, social y cultural de la comuna,
cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y
funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los
antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo
al artículo 87.
o) Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales
elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de
terrenos.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones
y funciones que le otorga la ley.