Texto oficial
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde
ejercer al concejo comprenderá también la facultad de
evaluar la gestión del alcalde, especialmente para
verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las
políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en
el ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser
acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a
requerimiento de cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá
disponer la contratación de una auditoría externa que
evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera del municipio. Esta facultad podrá
ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos
ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias
anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No
obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá
disponer de la contratación de una auditoría externa que
evalúe el estado de situación financiera del municipio,
cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella
deberá acordarse dentro de los ciento veinte días
siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere
el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá,
también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha
auditoría.
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la
contratación de una auditoría externa que evalúe la
ejecución del plan de desarrollo, la que deberá
practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente,
según la clasificación de los municipios por ingresos
señalada en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías de que trata este
artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con
cargo al presupuesto municipal. Los informes finales
recaídos en ellas serán de conocimiento público.