Texto oficial
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar D.F.L 1-19.704
presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole ART. 81
especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o D.O. 03.05.2002
al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un informe, los déficit que
advierta en el presupuesto municipal los pasivos
contingentes derivados, entre otras causas, de demandas
judiciales y las deudas con proveedores, empresas de
servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas
en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el
concejo deberá examinar trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones
correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Si el concejo desatendiere la representación formulada
según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere
las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no
propusiere las modificaciones correspondientes o los
concejales que las rechacen, serán solidariamente
responsables de la parte deficitaria que arroje la
ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública para reclamar el
cumplimiento de esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo resolverá las LEY Nº 20.033
modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la ART. 5º Nº 11
vista todos los antecedentes que justifican la modificación D.O. 01.07.2005
propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de a lo menos 5 días
hábiles a la sesión respectiva.