Texto oficial
Artículo 82.- El pronunciamiento del concejo sobre las
materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se
realizará de la siguiente manera:
a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá
a consideración del concejo las orientaciones globales del
municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con
sus metas y líneas de acción. En las orientaciones
globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus
modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus
actualizaciones, las políticas de servicios municipales,
como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El
concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias
antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas
por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad
civil, cuando corresponda.
b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador
comunal se regirán por los procedimientos específicos
establecidos por las leyes vigentes.
c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo
deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado
desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento
formulado por el alcalde.
Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren
dentro de los términos legales señalados, regirá lo
propuesto por el alcalde.