Texto oficial
Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a LEY Nº 20.033
percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince ART. 5º Nº 12
coma seis unidades tributarias mensuales, según determine D.O. 01.07.2005
anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de
sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo
efectuarse a lo menos tres.
Para efectos de la percepción de la dieta y de la
asignación adicional establecida en el inciso sexto, no
serán consideradas como tales las inasistencias que
obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido
debidamente acreditadas mediante certificado expedido por
médico habilitado para ejercer la profesión, presentado
ante el concejo a través del secretario municipal.
Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo
del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia
a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del
cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso
hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos
anteriores a la sesión respectiva.
Asimismo, no se considerarán las inasistencias de
concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos
expresamente autorizados por el propio concejo.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia
a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el
mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla
según el número de inasistencias del concejal. Para los
efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones
ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la
inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser
compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos
sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá
derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en
el mes de enero, correspondiente a siete coma ocho unidades
tributarias mensuales, siempre que durante el año
calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos,
al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por
el concejo en dicho período.
Con todo, cuando un concejal se encuentre en el
desempeño de cometidos en representación de la
municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el
objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento.
Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán
equivalentes al monto del viático que corresponda al
alcalde respectivo por iguales conceptos.