Texto oficial
Artículo 89.- A los concejales no les serán
aplicables las normas que rigen a los funcionarios
municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y
penal, y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la
Ley N° 18.883.
Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte
en la discusión y votación de asuntos en que él o sus
parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de
nombramientos o designaciones que deban recaer en los
propios concejales.
Se entiende que existe dicho interés cuando su
resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas
referidas.