Texto oficial
Artículo 90.- Los empleadores de las personas que
ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los
permisos necesarios para ausentarse de sus labores
habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables,
con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo, a
las comisiones de trabajo que éste constituya y al programa
de formación y capacitación señalado en el artículo 92
bis. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales
para el desempeño de cometidos en representación de la
municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres
días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo
que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del
empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se
entenderá trabajado para los demás efectos legales,
bastando para ello presentar la correspondiente
certificación del secretario municipal.
Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen
en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios
que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de
este beneficio será de cargo municipal.