Texto oficial
Artículo 92.- El concejo determinará en un reglamento
interno las demás normas necesarias para su funcionamiento,
regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo
podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que,
en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin
perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se
considere relevante a juicio de la propia comisión.