Texto oficial
Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia
con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo
municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles
y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las
funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido
el número de concejales de la municipalidad.
Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el
alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a
usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo
formar parte del reglamento interno a que hace alusión el
artículo 92, y ser publicado en la página web de la
municipalidad, en concordancia con lo establecido en los
artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la
Información Pública.
Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia
con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el
presupuesto municipal recursos destinados a financiar la
capacitación de los concejales en materias relacionadas con
gestión municipal.
La capacitación al concejo municipal en planificación
urbana y materias afines será llevada a cabo por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través
de terceros. Los miembros del concejo municipal podrán
cursar el programa de formación y capacitación elaborado
para estos efectos. El Ministerio informará en la sesión
de instalación del concejo municipal del referido programa
y certificará la asistencia a los cursos ofertados en el
programa elaborado para estos efectos.