Texto oficial
Artículo 93.- Cada municipalidad deberá establecer en
una ordenanza las modalidades de participación de la
ciudadanía local, teniendo en consideración las
características singulares de cada comuna, tales como la
configuración del territorio comunal, la localización de
los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes
del quehacer comunal, la conformación etárea de la
población y cualquier otro elemento que, en opinión de la
municipalidad, requiera una expresión o representación
específica dentro de la comuna y que al municipio le
interese relevar para efectos de su incorporación en la
discusión y definición de las orientaciones que deben
regir la administración comunal.
Con todo, la ordenanza deberá contener una mención
del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e
informadas, como también las fechas o épocas en que
habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá
los instrumentos y medios a través de los cuales se
materializará la participación, entre los que podrán
considerarse la elaboración de presupuestos participativos,
consultas u otros.